PROCEDIBILIDAD Revocatoria directa: su decisión no revive los términos, ni el silencio sobre su solicitud crea una situación jurídica nueva
Acto que resuelve revocatoria directa – No constituye un acto administrativo definitivo. Acto administrativo definitivo – Es aquel que crea, modifica o extingue una situación jurídica nueva o distinta. Acto que accede a la solicitud de revocatoria directa – Es demandable ante la jurisdicción, puesto que genera una situación jurídica nueva, particular y directa frente al acto revocado.
Publicado por Artículo20 en: 2017/09/08
Consejo de Estado--2017-N
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