Consejo de Estado delimita los cinco requisitos generales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas
Cuando conflicto de competencias se presente entre autoridad administrativa y autoridad judicial, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado carece de facultades para resolver el asunto de fondo, ya que sólo conoce de los conflictos de competencias entre autoridades administrativas del orden Nacional o del Nacional con entidad territorial o dos entidades territoriales de distintos departamentos.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/31
Consejo de Estado--2017-N
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