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Año 34 – Bogotá, D.C., Martes , 9 de Septiembre de 2025– ISSN 2322-6382 (En línea)


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LAUDO ARBITRAL
Que el tribunal arbitral no mencione todos los dictámenes periciales no configura fallo en conciencia

Recurso de anulación-No constituye un proceso judicial autónomo al procedimiento arbitral. Recurso de anulación de laudos arbitrales- No es una segunda instancia. Casual 7 del artículo 41 de la Ley 1563-Fallo en conciencia o equidad debiendo ser en derecho. Fallo en conciencia-El juez sigue las determinaciones de su fuero interno. Fallo en equidad- El juez inaplica la ley por inicua o falla por fuera del ámbito de la ley. Pérdida de oportunidad-No corresponde a los costos de inversión de recursos en una actividad. Casual 8 del artículo 41 de la Ley 1563-Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral. Las contradicciones contenidas en la parte resolutiva deben hacer imposible la ejecución simultánea de sus disposiciones.

Publicado por Artículo20 en: 2017/07/31

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