En firme sanción disciplinaria a Gerente de ESP municipal por responder preguntas formuladas por candidatos a ocupar la Alcaldía Municipal, pues sus respuestas influenciaron en forma directa en los electores
Para la Sala la sancionada participó en la actividad electoral e influenció de forma directa en los electores, con lo cual desconoció, no solo el tipo disciplinario aludido, sino también la prohibición establecida en el inciso 2 del artículo 127 de la Constitución Política.
Publicado por Artículo20 en: 2018/05/04
Consejo de Estado--2017-N
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