En Diario Oficial, Decreto que establece número de representantes a la Cámara por circunscripciones territoriales y especiales para período constitucional 2018-2022
La Cámara de Representantes tendrá 165 y hasta 171 curules para el periodo constitucional 2018-2022, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2015, y transitorio 3 de la Constitución, adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 03 de 2017. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegida en el cargo de Vicepresidente de la República, tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de la correspondiente corporación.
Publicado por Artículo20 en: 2018/03/08
MinInterior--Decreto--2018-N
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