En Diario Oficial, se modifica Ley Estatutaria 1622 de 2013, que expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando el Sistema Nacional de Juventudes
La modificación señala el número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, determinada por el número de habitantes de cada entidad territorial y expone que la Registraduría fijará el día de realización de la elección unificada de los consejos municipales, distritales y locales de Juventud, que no podrá coincidir con otra jornada electoral. La elección realizarse a más tardar dentro de los 2 años siguientes a la promulgación de la Ley y se realizará tal elección y posesión cada 4 años.
Publicado por Artículo20 en: 2018/03/07
Presidencia--Ley--2018-N
|