Dian expide resolución que adopta el Servicio Informático Electrónico para las Entidades sin ánimo de lucro (Esal) del Régimen Tributario Especial
El artículo 364-5 del Estatuto Tributario establece que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro (Esal) que pretendan ser calificadas o permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la Dian, para que el proceso sea público y la comunidad se pronuncie sobre los requisitos de acceso a dicho régimen, y remita comentarios generales y observaciones sobre la respectiva entidad.
Publicado por Artículo20 en: 2018/04/09
DIAN--Resolucion--2018-N
|