PODER DE POLICÍA. SUBSIDIARIO Sala declara excepción de cosa juzgada en demanda contra artículos del Código de Policía de Bogotá que regulan la retención de bienes usados para ocupar el espacio público
La restricción o limitación a las libertades fundamentales está sometida a reserva legal. La acción de nulidad se interpone contra los numerales 12 y 13 del artículo 164 y el artículo 176 del acuerdo 79 de 2003 “por el cual se expide el código de policía de Bogotá”.
Publicado por Artículo20 en: 2018/05/30
Consejo de Estado--2018-N
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