IMPREVISIÓN Firma de representantes sindicales en pacto externo que modifica convención colectiva, no obliga a trabajadores cuando se hace por fuera del término de negociación
Al hacerse por fuera del tiempo de negociación, modificación pactada entre Electricaribe y representantes de Sintraelecol, tomada como no válida. En épocas de normalidad económica del empleador, modificación de cláusulas de convenios colectivos, solo es posible para su ampliación. Variación de la convención colectiva de trabajo, sustentada por el principio “mientras las cosas se mantengan”, el cual debe ser ajeno a la voluntad de las partes.
Publicado por Artículo20 en: 2018/09/11
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2018-N
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