Aunque no existieran circulares sobre restricción para celebrar contratos interadministrativos que involucren recursos públicos, la Ley es clara es su fundamento
Resulta preciso aclarar que, en el hipotético caso que no se hubiese expedido la Circular 19 de 2015, o no se hubiese tenido conocimiento de ella, la restricción para celebrar contratos interadministrativos que involucraran la ejecución de recursos públicos se encontraba vigente en virtud del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, ya que este era el fundamento de esta Circular, teniendo la Circular como única función la divulgación de la ley”.
Publicado por Artículo20 en: 2018/05/31
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