“En “Franja de Adecuación” de Reserva Cerros Orientales no es viable construcción de edificios para prestar servicio de educación”: Planeación Bogotá
De acuerdo con lo previsto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la educación como un servicio público y en el marco de aplicación del Decreto Distrital 485 de 2015, es claro que para el desarrollo de establecimiento educativos debe cumplirse con los lineamientos urbanísticos que existen en la Franja de Adecuación de la Reserva Forestal de los Cerros Orientales, por ser el resultado de unas determinantes ambientales de superior jerarquía.
Publicado por Artículo20 en: 2018/06/13
Bogota-SDP-Concepto-2018-N
|