Condiciones de rentas exentas y deducciones imputables asociadas a VIS y proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario
Si el ingreso que recibe la persona natural por las rentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de proyectos de vivienda de interés social y/o de interés prioritario y ésta renta para la persona natural se enmarca como renta de laboral, entonces se encontrará con la limitación que establece el artículo 341 del Estatuto Tributario, y “podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el 10% del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder 1.000 UVT”.
Publicado por Artículo20 en: 2018/06/20
DIAN--Concepto--2018-N
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