Solicitud de prórroga en industria de petróleos se debe presentar ante Minminas mínimo 60 días antes de vencimiento del período precedente
Aún está vigente el artículo 36 del Decreto 1348 de 1961, que señala que “Toda solicitud de prórroga deberá presentarse al Ministerio de Minas y petróleos por lo menos sesenta (60) días ante de la fecha del vencimiento del período precedente. Si transcurridos sesenta (60) días a partir de esta misma fecha el Ministerio no hubiere dictado resolución definitiva al respecto, se considerará concedida la prórroga”.
Publicado por Artículo20 en: 2018/06/21
MinMinas--Concepto--2018-N
|