“En liquidación judicial, pago de intereses es postergado, pues se efectúa después de que sean cancelados los créditos principales”: Supersociedades
Si bien los acreedores solicitan el reconocimiento de intereses hasta cuando se efectúe el pago del principal, no es menos cierto que el liquidador deberá reconocer y pagar los causados, se repite, hasta el momento de la iniciación del trámite liquidatario, siempre y cuando, se repite, las disponibilidades económicas del deudor lo permitan y sólo después de haberse pagado el principal de todas las acreencias admitidas en el auto de calificación.
Publicado por Artículo20 en: 2018/06/21
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