Dian señala tratamiento tributario del usufructo respecto de la responsabilidad en materia de impuesto de renta
El usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes: a) El del nudo propietario (constituyente), el cual conserva el derecho de propiedad disminuido en la facultad de gozarlo (posesión). b) El del usufructuario o mero tenedor, quien adquiere la facultad de gozar de la cosa. El usufructuario adquiere la facultad d.e gozar de la cosa pero no dispone de la propiedad de ella, por lo que no puede destruirla ni enajenarla, mientras que el nudo propietario conserva el derecho de propiedad sin el goce (posesión).
Publicado por Artículo20 en: 2018/07/25
DIAN--Concepto--2018-N
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