Texto fallo: Al Unificar, Corte determinó que decisión que negó la aplicación de la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 para un docente incurrió en defecto por violación directa de la Constitución
La Corte ordenó a la Sección Segunda del Consejo de Estado emitir un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia referentes a la aplicación del principio de favorabilidad e interpretación conforme a la Constitución, en torno al derecho de los docentes al reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990.
Publicado por Artículo20 en: 2018/11/20
Corte Constitucional-Sentencia-2018-N
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