TRIPLE DIMENSIÓN DEL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA Al no encontrarse excluido del Plan de Beneficios en Salud, servicio de transporte debe entenderse incluido: Corte Constitucional
Corte señala las dos circunstancias en las cuales el servicio de transporte en ambulancia debe correr a cargo de la EPS. Reglas de subsidiariedad de la acción de tutela frente al procedimiento jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Publicado por Artículo20 en: 2018/12/13
Corte Constitucional-Sentencia-2018-N
|