Texto fallo: El período de prueba para empleados domésticos debe ser de dos meses como el de los demás trabajadores y no de quince días
La Corte explicó que distinguir a los trabajadores particulares de los domésticos, para justificar el trato normativo, en razón del carácter productivo o del tipo de tarea es irrazonable, máxime cuando el trabajo doméstico facilita llevar a cabo la actividad productiva de quienes lo contratan y, además, sostiene la vida familiar.
Publicado por Artículo20 en: 2019/03/12
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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