LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA. VIVIENDA VIS Texto fallo: Inexequibles dos incisos de la Ley 1848 de 2017 sobre el registro de actos administrativos y sentencias de bienes inmuebles de propiedad pública
La exoneración del pago de derechos notariales para ciertos actos jurídicos que recaigan sobre bienes inmuebles ocupados con VIS ubicados en predios objeto de legalización urbanística, no constituye una exoneración tributaria que requiera de la iniciativa gubernamental. No ocurre lo mismo con la inscripción en la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos de (i) actos administrativos de cesión o transferencia, y, (ii) sentencias que constituyan título de propiedad: Corte Constitucional.
Publicado por Artículo20 en: 2019/04/03
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
|