Publicada en Diario Oficial Directiva que regula la suspensión al porte de armas en Colombia, y establece requisitos para tramitar permisos especiales de porte regional o nacional
Esta Directiva contiene los lineamientos dirigidos a las autoridades militares para que, en un marco de objetividad y uniformidad, adelanten el proceso de evaluación para una eventual expedición de autorizaciones especiales de porte de armas. Personas con comparendos no podrán portar armas. Los permisos serán revisados cada tres meses.
Publicado por Artículo20 en: 2019/02/25
MinDefensa--Directiva--2019-N
|