HERENCIA Ascendientes o quienes tengan un interés actual, únicos legitimados para atacar acto de reconocimiento de paternidad o maternidad: Corte Suprema de Justicia
140 días desde el surgimiento del interés o desde el conocimiento de la paternidad, plazo para impugnar reconocimiento. En proceso de impugnación de la paternidad, el reclamo debe ceñirse a desvirtuar la implícita aceptación de haber sostenido relaciones sexuales en época de la concepción, entre la mamá y quien radica en sí la calidad de padre: Corte Suprema.
Publicado por Artículo20 en: 2019/04/15
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2018-N
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