Personas naturales que perciban ingresos como rentas de trabajo derivados de fuente diferente a relación laboral o legal, no podrán restar costos y gastos imputables a las mismas
Respecto de las sentencias C- 668 de 2015 y C — 120 de 2018 de la Corte Constitucional,
citadas en los antecedentes de la consulta, este despacho considera que el análisis alli
realizado corresponde al articulo 336 del Estatuto Tributario modificado por el articulo 111 de la
Ley 1819 de 2016 y no respecto de lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley 1943 de 2018,
situación última que amerita un examen diferente que observe el nuevo contexto en el que esta
norma fue expedida.
Publicado por Artículo20 en: 2019/04/01
DIAN--Concepto--2019-N
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