Es el recurso de súplica, y no el de apelación, el procedente para controvertir los autos de los tribunales administrativos que deciden sobre las excepciones: Consejo de Estado
Sala rechaza por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Casanare que declaró no probada la caducidad de la acción incoada contra el acto por el cual se eligió el representante del sector salud ante el Consejo Departamental de Planeación de Casanare.
Publicado por Artículo20 en: 2019/04/25
Consejo de Estado--2019-N
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