Condicionada legalidad de aparte de acto del Concejo Distrital de Cartagena de Indias por el cual se dictan disposiciones en materia de impuestos
La legalidad condicionada se declara sobre el artículo 184 del Acuerdo 041 de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, en el sentido de que el impuesto de alumbrado público será imponible a las empresas dedicadas a la refinación de hidrocarburos siempre que tengan establecimiento en la jurisdicción del Distrito de Cartagena de Indias D.T.y C.
Publicado por Artículo20 en: 2019/05/02
Consejo de Estado--2019-N
|