Procedimiento para corregir los errores formales en las declaraciones tributarias podrá realizarse dentro de su término de firmeza
Una vez transcurridos los términos de firmeza, la administración no puede ejercer válidamente su facultad de fiscalización respecto de la declaración privada. En la demanda se solicitó la nulidad de los Conceptos DIAN 089061 de 2006 (noviembre 30), 40687 de 2008 (abril 24) y del Oficio Dian Seccional Bogotá 4159 de 2014 (21 de julio). La Sala anuló parcialmente los dos primeros y, frente al tercero, negó las pretensiones de la demanda.
Publicado por Artículo20 en: 2019/05/08
Consejo de Estado--2019-N
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