Tema: Impuesto sobre la Renta. Descriptores: Autorretención. Fuentes formales: Artículo 401 del Estatuto Tributario Artículo 57 Ley 1943 de 2018, Artículo 1.2.6.1. del Decreto 1625 de 2016, Artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016
Los contribuyentes que hayan sido autorizados para actuar en calidad de autorretenedores deberán practicar la autorretención sobre los ingresos a que se refiere el artículo 1.2.4.9.1 del DUR, al igual que por los conceptos de servicios, honorarios, comisiones y arrendamientos, a las tarifas vigentes en cada caso: Dian.
Publicado por Artículo20 en: 2019/06/20
DIAN--Concepto--2019-N
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