Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Descriptores: Capitalizaciones. Fuentes formales: Estatuto Tributario. Arts. 21-1 y 288
La diferencia que resulta de la capitalización -realizada de acuerdo a los marcos técnicos normativos contables vigentes- será un ingreso gravable o un gasto deducible, ello dependerá de la diferencia entre la tasa representativa del mercado en el reconocimiento inicial y la tasa representativa del mercado en el momento del abono o pago: Dian.
Publicado por Artículo20 en: 2019/06/18
DIAN--Concepto--2019-N
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