Tema: Imporrenta y Complementarios. Descriptores: Entidades Cooperativas. Fuentes formales: Estatuto Tributario Art. 19-4
Para los años gravables 2017 y 2018 el excedente destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional no hace parte del impuesto a cargo a declarar y pagar ante esta entidad, siendo exclusivamente responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional y la Superintendencia de Economía Solidaria el control de esta destinación autónoma exigida por la Ley: Dian.
Publicado por Artículo20 en: 2019/06/21
DIAN--Concepto--2019-N
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