NATURALEZA DE LA ACCIÓN POPULAR Corte Constitucional señala los cuatro presupuestos de procedencia de la acción de tutela para reclamar la protección de derechos colectivos conexos con un derecho fundamental
Corte Constitucional declara improcedente la acción de tutela instaurada contra Corponariño, la Alcaldía de Pasto y Bruspol y Cia S.A.S por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales tras tala de árboles y extracción de madera en el municipio de Pasto.
Publicado por Artículo20 en: 2019/06/17
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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