La Entidad Estatal que pretenda modificar el valor inicial de un contrato este no puede ser superior al 50% del valor inicial
En los contratos que celebren las Entidades Estatales podrán incluirse las condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de la ley y a los de la buena administración.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/15
Col-Compra-Eficiente--Concepto--2019-N
|