La entidad operadora de libranza no vigilada por la SuperFinanciera que pretenda enajenar derechos patrimoniales solo podrá hacerlo a favor de patrimonios autónomos administrados por Fiduciarias
“Los patrimonios autónomos administrados por las sociedades fiduciarias y los fondos de inversión colectiva, autorizados para que los operadores de libranza hagan la enajenación de libranzas a su favor, deben necesariamente estar administrados por sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”:SuperSociedades.
Publicado por Artículo20 en: 2019/06/26
SuperSociedades--Concepto--2019-N
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