Los accionistas de una sociedad que tramita un proceso de liquidación voluntaria pueden ser adjudicados como remanente de una acreencia reconocida en un proceso de reorganización
“Los accionistas deberán subrogarse en el derecho que tenía de la sociedad en trámite de liquidación voluntaria frente a la sociedad en trámite de reorganización en los términos el artículo 28 de la Ley 1116 de 20061, para lo cual deberán aportar los documentos que acrediten la titularidad de la acreencia por la adjudicación en su favor ante el juez del concurso correspondiente”: SuperSociedades.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/31
SuperSociedades--Concepto--2019-N
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