Retefuente de salario integral. Descriptores: Retención en el Impuesto sobre la Renta. Fuentes formales: Numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo
“En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto del (sic) diez (10) salaries mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a /a empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos”:Dian.
Publicado por Artículo20 en: 2019/06/26
DIAN--Concepto--2019-N
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