¿Se puede catalogar como asociación gremial la unión de varias personas para conformar una entidad? Tema: Imporrenta. Descriptores: Régimen tributario especial. Fuentes formales: Estatuto tributario artículos 19 y 23, Decreto 1625 de 2016
No por el hecho de unirse varias personas para la conformación de una entidad, se pueden calificar automáticamente como una asociación gremial, estas, deben ajustarse a lo que ha venida manifestando el Consejo de Estado en sus diferentes sentencias.
Publicado por Artículo20 en: 2019/06/28
DIAN--Concepto--2019-N
|