El contrato estatal de prestación de servicio está reglado y debe responder a las necesidades de la administración
El Decreto 1068 de 2015 establece la imposibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar.
Publicado por Artículo20 en: 2019/07/25
ContraloriaGR--Concepto--2019-N
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