Texto fallo: En relación con las expresiones “revisores fiscales, contadores” contenidas en Decreto Legislativo de 2008 la Corte se está a lo resuelto en fallo de 2009
Los terceros proveedores de bienes y servicios entre los cuales se hallan revisores fiscales y contadores, que hubiesen procedido de buena fe en el ámbito de sus actividades lícitas ordinarias o habituales, no son sujetos de intervención por parte de la Superintendencia de Sociedades: Corte Constitucional.
Publicado por Artículo20 en: 2020/05/19
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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