PRINCIPIO DE EFICIENCIA Negada nulidad de aparte normativo que ordena a médicos tratantes presentar casos de urgencia manifiesta ante el Comité Técnico Científico
El deber de los médicos tratantes de presentar el respectivo caso ante el Comité Técnico Científico debe ser en cualquiera de las dos sesiones siguientes a la ocurrencia del hecho. La demanda se interpone contra el inciso segundo del artículo 8 de la Resolución 3099 del 19 de agosto de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Publicado por Artículo20 en: 2019/12/17
Consejo de Estado--2019-N
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