CONVENIO INTERADMINISTRATIVO A $2.345’340.052 asciende la suma que el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social deberá devolver a Coldeportes tras liquidarse la convención interadministrativa
Si la contratación tiene que hacerse a precios de mercado, los precios base de liquidación, a falta de pacto contractual, deberán ser los precios de mercado al momento de la ejecución. Subcontratistas no tendrán que incluirse en el proceso que ventile diferencias entre las partes del convenio.
Publicado por Artículo20 en: 2020/02/20
Consejo de Estado--2019-N
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