Texto fallo: Exequible el inciso 2 del artículo 13 de la Ley 1564 de 2012, CGP, sobre la observancia de las normas procesales en materia de estipulaciones de las partes
Las estipulaciones de las partes que surjan de la autonomía de su voluntad podrían solo producir efectos entre estas, en la medida en que deseen honrarlas y asumir su cumplimiento. Pero si llegaran a establecerse como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia no son de obligatoria observancia, y su inobservancia no constituirá incumplimiento del negocio jurídico: Corte.
Publicado por Artículo20 en: 2022/03/30
Corte Constitucional-Sentencia-2019-N
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