La Corte hace un llamado para que los trámites burocráticos no afecten el derecho a la salud, en especial de los privados de la libertad
Recuerda la Corte que la garantía del derecho fundamental a la salud, por parte de las entidades prestadoras del servicio, deriva de la necesidad de no trasladar “las cargas administrativas y burocráticas” a los pacientes con el fin de evitar “dilaciones injustificadas” que afecten el acceso oportuno a los servicios
Publicado por Artículo20 en: 2020/02/24
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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