PND 2018-2022 Texto fallo Corte: La posibilidad de enajenar a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas, no comprende el patrimonio arqueológico ni bienes culturales de identidad Nacional
La Corte declaró exequible la expresión “excepcionalmente podrán enajenarse a particulares bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas”, contenida en el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019, en el entendido de que no comprende el patrimonio arqueológico y los bienes culturales decisivos para la configuración y conservación de la identidad nacional.
Publicado por Artículo20 en: 2020/03/18
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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