SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Consejo de Estado protege el derecho a la diversidad étnica del pueblo Misak Nu Pachik Chak que habita en Cali
El fallo dispone que, para el 25 de mayo de 2020, fecha en la cual se cumple el plazo fijado por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del MinInterior para disponer de la reglamentación del registro para este tipo de comunidades, se acuerde y protocolice el documento que viabilice el censo de los cabildos con presencia en zonas urbanas. Si para entonces persiste el déficit, la autoridad accionada debe registrar a los tutelantes en el censo de población de comunidades y cabildos indígenas.
Publicado por Artículo20 en: 2020/03/31
Consejo de Estado--N/A
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