So pena de que se configure la caducidad del medio de control, actos de contenido electoral deberán ser impugnados dentro de los treinta días siguientes a su publicación
El término para contabilizar la caducidad también podrá contabilizarse a partir del día siguiente a la celebración de la audiencia en que se declaró la elección, según el caso. Por caducidad, rechazada demanda contra el acto de elección del Gobernador del departamento de Santander, período 2020-2023.
Publicado por Artículo20 en: 2020/06/09
Consejo de Estado--2020-N
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