FACULTAD IMPOSITIVA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Bases gravables especiales autorizadas por la ley deberán ser aplicadas directamente por parte de los entes locales: Consejo de Estado
Esta sentencia es relevante en relación con los límites de la facultad, potestad o autonomía tributaria o impositiva de las entidades territoriales, concretamente en cuanto les impide apartarse de la configuración que efectúe el legislador frente a los elementos de los tributos locales. Base gravable especial del IVA para actividades de servicio de vigilancia y aseo contenidas en la Ley 1607 de 2012 son aplicables al Distrito Capital.
Publicado por Artículo20 en: 2020/04/27
Consejo de Estado--2020-N
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