RINCIPIO DEL MÉRITO COMO PRINCIPIO RECTOR DEL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados podrán proveerse con las listas de elegibles vigentes que surjan de un concurso de méritos convocado en la misma entidad
Las listas de elegibles y expedidas en procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019 serán usadas durante su vigencia para cubrir las nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”.
Publicado por Artículo20 en: 2020/12/03
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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