Texto fallo: Corte se inhibe sobre la deducción de intereses por deudas de la Ley 1943 pues nada impide volver a presentar la demanda, pero esta vez, frente a la norma vigente que no fue integrada
Cuatro magistrados salvaron su voto. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, consideró que aun cuando no se hiciera integración normativa con la disposición legal que la subrogó, la norma acusada continúa produciendo efectos, razón por la cual, la Corte ha debido abordar el estudio de fondo de los cargos formulados en la demanda, señaló.
Publicado por Artículo20 en: 2020/11/24
Corte Constitucional-Sentencia-2020-N
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