ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL En vigencia del Código Contencioso Administrativo, facultad de las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres años de producido el acto que pueda ocasionarlas
La norma del Código Contencioso Administrativo que dispone la caducidad de tres años se aplica a todos los procesos sancionatorios que no tengan una normativa específica relacionada con la caducidad de las sanciones.
Publicado por Artículo20 en: 2020/12/07
Consejo de Estado--2020-N
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