Consejo de Estado señala los requisitos para que los servidores de la Rama Judicial beneficiarios del régimen de transición de Ley 100 adquieran la pensión especial de jubilación
Es inadecuado considerar que los funcionarios que laboran al servicio de las personerías son funcionarios del Ministerio Público para efectos del régimen pensional especial, toda vez que no pertenecen a la estructura de la Procuraduría General de la Nación: Consejo de Estado.
Publicado por Artículo20 en: 2020/11/30
Consejo de Estado--2020-N
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