Omisión del pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad tras la terminación de un contrato laboral genera indemnización moratoria a favor del trabajador
La inobservancia del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales no da lugar a reintegro. Sesenta días es el término con el que cuenta el empleador para informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad tras la terminación del contrato laboral.
Publicado por Artículo20 en: 2021/01/20
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2020-N
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