Decisión de no prorrogar contratos a término fijo celebrados con un trabajador en situación de discapacidad debe fundamentarse en la desaparición efectiva de las actividades contratadas
La carga de la prueba de demostrar que se agotaron las actividades contratadas a término definido es del empleador, quien deberá acreditar también que la determinación de no renovar el contrato de trabajo fue objetiva y sustentada.
Publicado por Artículo20 en: 2021/10/20
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2020-N
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